martes, 14 de agosto de 2012

Beneficios tributarios y minoraciones estructurales


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CONTENIDO
1.    Glosario de Términos tributarios
·         impuesto de renta
·         IVA
·         ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional
     Sentencia C-540/05 
COSA JUZGADA RELATIVA-Cargos diferentes  
COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES-Naturaleza jurídica 
BENEFICIO TRIBUTARIO-Concepto 
BENEFICIO TRIBUTARIOS Y MINORACIONES ESTRUCTURALES-Distinción 
MINORACIONES ESTRUCTURALES-Concepto 
COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES-Corresponde a una minoración estructural 
Conclusiones 1
·         ¿Por qué  los empresarios tienden a confundir los términos(sentencia distinción)
   2. Opinión destacada (principio y fin en lo estratégico tributario)
JAVIER ERNESTO GARCIA RESTREPO
Conclusión 2
·         ¿Cómo un contador puede generar valor agregado en los entes?
Bibliografía
Bibliografía recomendada




DESARROLLO
LEGISLACION TRIBUTARIA: Conjunto de normas que el estado es pide con el fin de recaudar tanto de las personas naturales como jurídicas un a determinada suma de dinero que le permitan realizar el presupuesto que se ha trazado y que tiene como objeto satisfacer las necesidades básicas de la comunidad.
DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas que tienen por objeto el estudio y la regulacion del nacimiento, modificación y extensión de las obligaciones tributarias.
OBLIGACION TRIBUTARIA: La finalidad que persigue el derecho tributario es el estudio delas obligaciones tributarias entendidas como el vínculo que une el estado con los sujetos.
ESTATUTO TRIBUTARIO: Reunión de normas relacionadas con La parte sustancial y procedimental de los impuestos.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
SUJETO ACTIVO: Por excelencia el estado en sus diversas manifestaciones fiscales, nación, departamentos, distritos o  municipios.
SUJECTO PASIVO: Obligado a pagar el impuesto o sea quien soporta la carga económica del tributo.
HECHO GENERADOR: Presupuesto legal que hace que surja el impuesto.
BASE GRAVABLE: Monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto  de la unidad de medida que al aplicarle la tarifa determina la tarifa del tributo.
TARIFA: estas pueden expresarse en porcentaje o alícuotas las cuales a su vez pueden ser proporcionales o progresivas también las tarifas pueden ser fijas o de tipo específico.
INGRESOS TRIBUTARIOS:
IMPUESTOS: prestación de carácter pecuniario que los contribuyentes deben cancelar de manera general y obligatoria a favor del estado.
TASAS: Son canceladas por los usuarios de los servicios públicos.
CONTRIBUCIONES: Gravamen que deben cancelar quienes se beneficia directamente por la realización de actividades u obras estatales.
GENERALIDADES DE RENTA Y RETENCION EN LA FUENTE:
IMPUESTO DE RENTA:
Ubicaciones impuesto nacional directo y de periodo.
Principio de unidad: renta, ganancia ocasional y remesas.
ELEMENTOS DE IMPUESTO DE RENTA:
Sujeto activo: LA DIAN
Sujeto pasivo: persona que obtiene o realiza ingresos.
Características del sujeto pasivo:
·         que este determinado
·         que tenga capacidad jurídico -tributaria
·         que tenga capacidad contributiva
·         hecho generador :potencias o reales
·         naturaleza: naturales o jurídicos
·         obligación sustancial: contribuyente o no contribuyente.
·         nacionalidad: naturales (por nacimiento o adopción).jurídicas(nacionales o extranjeras)
·         residencia: residente o no residente.
·         régimen tributario: general o especial.
·         obligación formal: declarante o no declarante
·         grado de responsabilidad del pago: directo o indirecto
HECHO GENERADOR:
Obtención del ingreso
Requisitos:
·         realización
·         enriquecimiento
·         no estar exceptuada
BASE GRAVABLE: Establece la utilidad fiscal atreves de la elaboración de un estado de ganancias y pérdidas atendiendo normas fiscales.
RETENCION EN LA FUENTE: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos consistente en obligar a quienes efectúen determinados pagos a sustraer el valor respectivo un determinado porcentaje a título del impuesto sobre la renta.
GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO ALAS VENTAS:
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y es de carácter nacional y grava la prestación de servicios en Colombia y la venta e importación de bienes en el territorio nacional siempre y cuando no sean excluidos por la ley.
IMPUESTO DE INDUSTRIA DE INDUSTRIA YCOMERCIO:
Es un tributo de tipo municipal, el cual graba todas las actividades industriales, comerciales de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del municipio.
INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA
     Sentencia C-540/05 
COSA JUZGADA RELATIVA-Cargos diferentes  
COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES-Naturaleza jurídica 
BENEFICIO TRIBUTARIO-Concepto 
BENEFICIO TRIBUTARIOS Y MINORACIONES ESTRUCTURALES-Distinción 
MINORACIONES ESTRUCTURALES-Concepto 
COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES-Corresponde a una minoración estructural 
La naturaleza jurídica de la compensación de pérdidas fiscales 
En una reciente decisión esta Corporación realizó un completo estudio de la figura de los beneficios tributarios y de los requisitos que éstos debían reunir para encontrarse ajustados a los principios tributarios consagrados por la Constitución. Debido a que tanto el demandante, como algunos de los intervinientes califican la figura contemplada en el artículo 24 de la Ley 788 de 2002 como un beneficio tributario, es preciso establecer la naturaleza jurídica de la compensación de pérdidas fiscales con el propósito de determinar si se aplican los criterios establecidos en el pronunciamiento al que se ha hecho alusión.  
Sostuvo en esa oportunidad la Corte Constitucional que los beneficios tributarios eran una: 
[C]calificación genérica que según la doctrina especializad, ha servido para comprender una multiplicidad de figuras heterogéneas, de diverso contenido y alcance, como son la exenciones, las deducciones de base, los regímenes contributivos sustitutivos, la suspensión temporal del recaudo, la concesión de incentivos tributarios y la devolución de impuestos. Pero debe considerarse, que no todo aquello que signifique negación de la tributación o tratamiento más favorable por comparación con el de otros contribuyentes constituye incentivo tributario, pues existen en la legislación tributaria una variedad de formas de reducir la carga impositiva o de excluir o exonerar a un determinado sujeto del deber de contribuir, que tan solo significan un reconocimiento a los más elementales principios de tributación, y que sin ellas, el sistema tributario o un determinado impuesto, no podrían ser calificados a primera vista como justos, equitativos y progresivos; es decir, se trata de una forma de no hacer de un tributo una herramienta de castigo o un elemento de injusticia.
No obstante, no todas las disposiciones que consagran disminuciones de la carga tributaria constituyen beneficios tributarios pues no todas ellas tienen el propósito de estimular, incentivar o preferencia determinados sujetos o actividades, sino que simplemente pretenden no perjudicar o hacer efectivos los principios de justicia, equidad y progresividad. En consecuencia, a juicio de la Corte Constitucional “para que una determinada disposición se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el propósito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma, en una situación preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extra fiscales. 
Acogió, entonces, este Tribunal la distinción establecida por la doctrina fiscal entre beneficios tributarios y las así denominadas genéricamente minoraciones estructúrale, según la cual estas últimas si bien reducen la carga impositiva o excluyen o exonera a un determinado sujeto del deber de contribuir representan simplemente un reconocimiento de los principios de tributación, y sin ellas el sistema tributario o un determinado impuesto, no podrían ser calificados a primera vista como justos equitativos y progresivos. En otras palabras, aquellas previsiones legales que solamente pretenden reconocer y hacer efectivos los más elementales principios de la tributación no constituyen verdaderos incentivos, sino simplemente maneras o formas de no hacer de un tributo una herramienta de castigo o un elemento de injusticia.
Las minoraciones estructurales, a pesar de suponer un tratamiento diferente de los sujetos gravados, se caracterizan porque no tienen como propósito principal incentivar o crear preferencias sino coadyuvar a la definición y delimitación del tributo y a la aplicación práctica de los principios de tributación. Su finalidad no es incentivar, estimular o preferir determinados sujetos o actividades sino simplemente “no perjudicar”, es decir, realizar los principios de justicia, equidad, progresividad y capacidad económica. Por eso operan al interior del tributo y contribuyen a la exacta definición y cuantificación del supuesto de hecho, de la base gravable y del monto de la tarifa tributaria, por lo tanto afectan a la riqueza o al sujeto gravado con base en consideraciones que obedecen fundamentalmente a su aptitud para contribuir a sufragar los gastos públicos.
Resulta entonces clara sus diferencias con los beneficios tributarios, los  cuales, como bien ha señalado esta Corporación, tienen la “función de incentivar a fin de pretender influenciar el comportamiento de determinados sujetos y dirigirlos hacia ciertos objetivos deseados por el legislador.  
Ahora bien, una vez hecha la anterior diferenciación encuentra esta Corporación que la compensación de pérdidas fiscales corresponde realmente a una minoración estructural y no a un beneficio tributario, pues su verdadero propósito no es incentivar o preferir a una determinado sujeto o actividad económica con fines extra fiscales, sino simplemente hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en períodos anteriores. Es decir, su finalidad es “no perjudicar” a las sociedades afectadas por desempeños económicos negativos y permitirles compensar las eventuales pérdidas sufridas en atención a su real capacidad de pago. 
Entonces, para determinar la constitucionalidad del inciso demandado no se aplicarán los criterios específicos señalados por esta Corporación en materia de beneficios tributario, sino que se aplicarán los test habitualmente empleados para evaluar la libertad de configuración del legislador en materia tributaria.  

2. OPINION DESTACADA
Nombre JAVIER ERNESTO GARCIA RESTREPO
Nombre en citaciones  RESTREPO, J. E. G.
Nacionalidad     Colombiana
Formación Académica
Especialización Convenio Universidad Central–Universidad Cooperativa
Especialización en ciencias Tributarias
de1994 - de 1994
Especialización Corporación Universitaria Remington
Especialización en Revisoría Fiscal y Contraloría
de2000 - de 2000
Pregrado/Universitario Universidad De Antioquia - Udea
Contaduría Pública
de1979 - de 1983
Experiencia profesional
Decanatura de Posgrados
Dedicación: 0 horas semanales Junio de 2006 de
Actividades de investigación
-   Investigación y Desarrollo - Titulo: Impuestos Diferidos Junio 2006
Universidad De Antioquia - Udea
Profesor del proyecto de aula: obligaciones y procedimiento tributario II
Título del trabajo: Principio y fin en lo estratégico tributario
"en el manejo, acertado o no, de beneficios tributarios, que contiene la norma impositiva colombiana, es posible vislumbrar elementos básicos para establecer una real estrategia tributaria, empuje al crecimiento empresarial y la capacitación gradual...toca ahora entonces, buscar alternativas estratégicas suscritas en la legalidad...para todo esto hay elementos en el estatuto tributario que pueden devolver dinero al bolsillo del contribuyente y que le pueden devolver la tranquilidad del sueño, y la paz de hacer las cosas cada día mejor...abra el estatuto tributario y perciba la maravilla de encontrar beneficios tributarios representados en ingresos, costos y deducciones, descubra como puede disminuir los ingresos gravados y aumentar los costos y deducciones ,como puede disminuir “el impuesto de renta a cargo “través de los descuento tributarios como puede asegurar toda la estrategia con un fino “beneficio de auditoria “y para terminar como logra trasladarle estos beneficios a los socios y accionistas...Es necesario escudriñar en el mundo estratégico tributario, que se piensa, es reservado para el alto mando del "GURU" tributario .Pero verán que no es así simplemente es necesario iniciar hablando de los elementos estratégicos ,se plantearán herramientas sencillas, se combinaran elementos, y por último se establecerá el blindaje de la estrategia"(Resumen.Garcia,2007 pp.1-3)
"La caracterización de lograr un atentico impuesto alternativo a través de una autentica estrategia tributaria, alejados de insanos procederes que no consulten  las más preciadas normas del derecho tributario. Es posible visitar escenarios que posibilitan la disminución del impuesto, migrando legalmente de una carga tributaria manifiesta en la capacidad de pago, a otra diferente apoyada en beneficios tributarios, y aun en la concepción de la minoración estructural como elemento básico. Ese espacio entre el impuesto basado en capacidad de pago e impuesto alternativo, es decir, el impuesto permeado por beneficios tributarios o con minoraciones estructurales adecuadamente manejadas es lo que se denomina franja estratégica, la cual es tan angosta o tan amplia como las condiciones empresariales lo permitan, las normas tributarias lo acepten y el estratega de turno pueda lograrlo. Lo ideal en cualquier caso es que las estrategias planteadas sean alcanzables, financiables, sostenibles en el tiempo y defendibles. El tiempo es un gran aliado en el campo estratégico, y hacer sostenible la estrategia fundada en exenciones, no gravámenes, beneficios ,ficciones ,minoraciones, etc. es un gran reto para el estratega, y un desafío en lo sindicadores tributarios Por último, si la estrategia está fundada en beneficio s que la ley establece, con toda seguridad será defendible, y no solo eso, tendrá la capacidad de renovarse y perpetuarse como una realidad más allá de lo contable con el mínimo riesgo y la mayor rentabilidad"(Resumen segunda entrega ,García, pp.1-4).
"minoraciones estructurales e incentivos tributarios: antes de empezar a hablar de  estrategia tributaria, es necesario hacer una clara distinción entre lo que significan minoraciones estructurales del impuesto de renta y los incentivos tributarios...las minoraciones estructurales como lo ha dicho Mauricio Piñeros Perdono son: “aquellas previsiones o disposiciones legales que solamente pretenden reconocer y a hacer efectivo los más elementales principios de tributación". Acuden  a este concepto los costos y de daciones que son apenas previsiones que permiten generar ingresos, y ese prescindir no es otra cosa que lo imprescindible que son aquellos para generar estos. Los incentivos tienen otra connotación en el ámbito tributario, y esa diferencia con las minoraciones tributarias la expresa de manera magistral Diego Almeida Guzmán que " en todo incentivo tributario para que pueda ser tal, es imprescindible la  presencia de un animus adjurando, vale decir de una intención de impulsar, estimular , fomentar una  actividad con un fin meta-jurídico, en este orden de ideas no toda diferenciación en el orden tributario de un contribuyente en comparación con otro, será necesariamente un incentivo tributario. Hay una clara distinción entre minoraciones  estructurales del impuesto de renta incentivos tributarios, que es necesario distinguir desde la plataforma del impuesto en Colombia, porque mientras las primeras tienen presencia en lo contable y tributario, los incentivos solo hacen presencia en lo tributario. Esta distinción tiene un gran significado cuando se calcula la utilidad susceptible de distribuir como no gravada en cabeza de los socios o accionistas"(Resumen tercera entrega García, pp.1-6)
Conclusión
·         ¿Por qué  los empresarios tienden a confundir los términos(sentencia distinción)
Por qua ambos son beneficios  sobre la carga impositiva con respecto a otros contribuyentes lo que varía son las formas ya que uno proviene del estado y el otro de la imposibilidad para declarar por lo tanto afectan a la riqueza o al sujeto gravado con base en consideraciones que obedecen fundamentalmente a su aptitud para contribuir a sufragar los gastos públicos
Conclusión
·         ¿Cómo un contador puede generar valor agregado en los entes?
Con lo encontrado en el artículo se concluye que la norma de estatuto tributario permite generar estrategias desde estas herramientas beneficios tributarios y minoraciones estructurales de una manera licita por parte de la administración y la gestión que puede ejercer un contador donde distinguirlas contribuye a que su pero buena y efectiva utilización se propiciadora de valor agregado para el ente.


BIBLIOGRAFIA
García, Restrepo, Javier E. (diciembre 18 de 2007).principio y fin en lo estratégico tributario. (p.p.1-3). (s.f.) recuperado el 02 de agosto de 2012 del sitio web-www.lineacontable.com.Medellin-colombia
García, Restrepo, Javier E. Principio y fin en lo estratégico tributario segunda entrega. (p.p.1-4). (s.f.) recuperado el 02 de agosto de 2012 del sitio web -www.lineacontable.com.Medellin-colombia
García, Restrepo, Javier E. Principio y fin en lo estratégico tributario tercera entrega. (P.p.1-6)(s.f.) recuperado el 02 de agosto de 2012 del sitio web -www.lineacontable.com.Medellin-colombia
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
Producción bibliográfica - Artículos publicados en revistas científicas - Completo
JAVIER ERNESTO GARCIA RESTREPO, "Efecto patrimonial de las exenciones tributarias" . En: Colombia
Revista De Derecho Tributario / Editorial Leyer Ltda.   ISSN: 0124-9401  Ed:
v.1 fasc.33 p.7 - 16 ,2006
Palabras:
Exenciones, Aspectos tributarios,
Demás trabajos - Demás trabajos
JAVIER ERNESTO GARCIA RESTREPO, Establecimiento de la estrategia Tributaria en renta para el año gravable 2004. En: Colombia, 2005,  finalidad: